Proceso de contratación
Contratación de nuevos empleados
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo tiene el procedimiento de contratación "basado en el lugar" - esto significa que la escuela o el lugar del distrito contrata a cada uno de sus propios empleados. Cuando el director o supervisor ha contratado a un nuevo empleado, ellos llenan un Formulario de Acción Personal (PAF) y lo envían al Departamento de Recursos Humanos en la Oficina del Distrito ya sea por fax, correo electrónico o correo del Distrito. A continuación se muestra un cuadro que explica el orden y los procesos de las nuevas contrataciones:
Ubicación
Envía al candidato seleccionado a RRHH (PAF) para una oferta condicional.
RRHH Proporciona
Oferta condicional y colocación salarial. El candidato recibe las huellas dactilares, una tarjeta de identificación y un paquete de información.
HR Clears
Comprobación de antecedentes. A continuación, el empleado completa los requisitos de licencia/formación, si los hubiera.
RH Entra
PAF info, etc. en ALIO, emite ID #, inicia correo electrónico y notifica que el empleado está listo para trabajar.
Nómina
Introduce en ALIO la información sobre la asignación salarial y el depósito directo procedente de PAF y de la documentación para nuevos empleados.
Beneficios
Se reúne con el empleado para inscribirlo en la Seguridad Social Introduce la información en las bases de datos adecuadas.
Preguntas frecuentes sobre la contratación de nuevos empleados contratados
¿Con quién debo ponerme en contacto una vez que sea el candidato seleccionado? Una vez que hayas sido seleccionado en la escuela/localización, tu información será enviada al departamento de RRHH. Ellos le enviarán un paquete de información y formularios. Si no lo ha recibido en el plazo de 2 semanas desde su contratación, póngase en contacto con el asistente administrativo de RRHH a través de la información de contacto indicada anteriormente.
¿Dónde debo dirigirme para inscribirme como nuevo empleado? La inscripción de nuevos empleados se realiza en la Oficina del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que se encuentra en 280 West 940 North, Provo, UT en las Oficinas de Recursos Humanos.
¿Qué tengo que llevar para inscribirme? Deberá traer consigo los formularios incluidos en el paquete que recibió de Recursos Humanos, un documento de identidad con fotografía actual (es decir, permiso de conducir, pasaporte, etc.), su tarjeta de la seguridad social original, un cheque anulado de su cuenta bancaria personal para depósito directo, una copia de su licencia de enseñanza de Utah actual (pasantes excluidos), verificación de experiencia relacionada si la hubiera, transcripciones originales (pasantes excluidos), verificación de la prueba Praxis y 2 cartas de recomendación.
¿Con quién tengo que ponerme en contacto para darme de alta en las prestaciones? Deberá ponerse en contacto con el coordinador de prestaciones de la oficina del distrito llamando al (801) 374-4847.
¿Cuánto durará el proceso de inscripción? El proceso de inscripción dura aproximadamente veinte minutos y debe realizarse de una sola vez. En este momento también puede reunirse brevemente con el coordinador de prestaciones para concertar una cita para inscribirse en las prestaciones.
¿Puede otra persona rellenar los papeles por mí? No. Cada empleado debe venir personalmente y cumplimentar los trámites. Puede traer a alguien si cree que necesita ayuda.
¿Cuándo cobraré? Si usted es un nuevo profesor contratado al comienzo del año escolar, su primer cheque se emitirá el 15 de septiembre. Si es empleado contratado, recibirá su primer cheque el día de pago más próximo. (Ejemplo: Si te contratan el 5 de febrero, recibirás tu primer cheque el 15 de febrero. Si está contratado el 20 de febrero, recibirá su primera nómina el 15 de marzo. Consulte la pestaña PAGA.
¿Cuándo comenzarán mis prestaciones? Si usted es un empleado contratado a principios del año escolar, sus beneficios comenzarán el 1 de septiembre. Si es un empleado contratado a mitad de curso, sus prestaciones comenzarán el día 1 del mes siguiente a su contratación. (Ejemplo: Si se le contrata el 5 de febrero, sus prestaciones comenzarán el 1 de marzo).
¿Cuándo recibiré mi identificación de empleado del distrito escolar de la ciudad de Provo? Su identificación de empleado será emitida una vez que el departamento de Recursos Humanos haya recibido el PAF autorizando su empleo. Cuando venga a completar el papeleo de nuevo empleado, su número de identificación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo se le dará entonces.
Como nuevo profesor, ¿cuándo recibiré mi CACTUS ID? El Departamento de Recursos Humanos del Distrito Escolar de Provo ingresará su información después del 1 de julio. Una vez que se haya completado, usted puede encontrar su ID de CACTUS por ir a www.myuen.org y siga las instrucciones para iniciar sesión y crear una cuenta.
Huellas dactilares
En cumplimiento con el mandato estatal y federal, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo requiere que a todos los empleados, así como a todos los voluntarios mayores de 18 años, se les tomen las huellas digitales y se les haga una verificación de antecedentes. Las huellas digitales se toman electrónicamente y se envían a la Oficina de Identificación Criminal para su revisión.
Preguntas frecuentes sobre la toma de huellas dactilares:
¿Dónde puedo tomarme las huellas dactilares? La toma de huellas dactilares se realiza en la Oficina del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que se encuentra en 280 West 940 North, Provo, UT.
¿Cuándo me pueden tomar las huellas dactilares? Los servicios de toma de huellas dactilares son los martes y jueves únicamente con cita previa. (De 13.00 a 16.00 horas)
¿Tengo que pagar por las huellas dactilares? Todos, excepto los maestros del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que se están recertificando, deben pagar por la toma de huellas digitales y la verificación de antecedentes.
¿Cuánto cuestan las huellas dactilares? El costo total de las huellas digitales y la verificación de antecedentes es de $40 que es el costo cobrado al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo por la verificación de antecedentes. Todos los empleados y voluntarios del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo deben pagar el costo total de $40. Los empleados de entidades externas solamente tienen que pagar la cuota de $20 por las huellas digitales. El cargo de verificación de antecedentes es cubierto por su empleador.
¿Cómo puedo pagar las huellas dactilares? Sólo puede usar tarjeta de crédito o débito para pagar la tarifa de huellas digitales/verificación de antecedentes. Si usted es un empleado del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, usted puede tener el costo de su cheque de pago como una deducción de nómina.
¿Qué debo llevar para que me tomen las huellas dactilares? Sólo tiene que traer su DNI y el pago. Si tiene un formulario de empresa o un formulario de certificación estatal, tendrá que traerlo también.
¿Tengo que estar asociado con el Distrito Escolar de Provo para que me tomen las huellas digitales? Como un servicio, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo provee la oportunidad para que los empleados de otras agencias se tomen las huellas digitales en nuestras instalaciones. Estos empleados sólo tienen que pagar la cuota de huellas digitales $20 ya que el cargo de verificación de antecedentes es cubierto por su agencia. Deberán traer consigo un documento de identidad y el formulario de comprobación de antecedentes exigido por su empleador. Los resultados se enviarán a la agencia solicitante.
¿Cuánto tarda? El procedimiento de toma de huellas dactilares dura unos 10 minutos.
¿Con qué frecuencia debo tomarme las huellas dactilares? A todos los empleados certificados se les deben tomar las huellas dactilares cada 5 años. A todos los empleados clasificados se les deben tomar las huellas dactilares cada 6 años.
¿Cuándo obtendrá los resultados? Los resultados de la verificación de antecedentes tardan aproximadamente 2 semanas en estar disponibles. Los empleados y voluntarios del Distrito Escolar de Provo City sólo serán contactados si hay un problema con los resultados o las huellas digitales. Los resultados de los empleados que no son del Distrito Escolar de Provo City serán enviados directamente a la agencia solicitante.
¿Qué ocurre si mis antecedentes vuelven con algún problema? Se informará a tu supervisor/director, se revisará la verificación de antecedentes y es posible que tengas que reunirte con el Director de RRHH.
Verificación de antecedentes penales
Objetivo y filosofía
El Distrito es responsable de proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes y empleados. Para ayudar a cumplir con esta responsabilidad, el Distrito requiere una verificación de antecedentes penales de conformidad con las leyes, normas y reglamentos del estado de Utah, y de acuerdo con esta política. Todos los empleados potenciales y actuales y los voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes deberán someterse a la verificación de antecedentes de huellas digitales como condición de empleo o servicio.
Definiciones
Educadores con licencia o empleados con licencia son personas que poseen una licencia válida de educador de Utah y han cumplido todos los requisitos para ser un Educador con Licencia en el sistema escolar público de Utah o que está en una Carta de Autorización de la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE) (es decir, maestros de escuela, administradores escolares, psicólogos, consejeros, especialistas, maestros sustitutos con licencia, etc.). Los educadores con licencia pueden o no estar empleados en un puesto que requiera una licencia de educador. Los educadores con licencia incluyen a los estudiantes de pedagogía, los que participan en el programa de rutas alternativas a la licencia, los que tienen cartas de autorización, los que tienen licencias condicionales y los que tienen licencias específicas del distrito. Empleados sin licencia son todos los demás empleados del Distrito, excepto los "Empleados con Licencia". Los Empleados No Licenciados incluyen, pero no se limitan a, los Profesionales de Apoyo a la Educación en el Distrito. Los profesores sustitutos no licenciados se incluyen en esta categoría. Informe de antecedentes penales es un documento generado por la Oficina de Identificación Criminal tras una búsqueda en los archivos de antecedentes penales del Estado de Utah y/u otras bases de datos estatales y federales designadas por la legislación aplicable o por el Distrito. Comprobación de antecedentes se refiere a la información sobre un solicitante o empleado que puede incluir, entre otros, informes de antecedentes penales e informes de antecedentes de conducción. Informe de antecedentes de conducción se refiere a información sobre un solicitante o empleado que puede incluir, entre otras cosas, infracciones de tráfico contenidas en las bases de datos de la División de Vehículos de Motor de Utah. Condena relacionada con el trabajo cualquier condena directamente relacionada con las funciones del empleado, incluidas, entre otras, las condenas que:
- puede reducir la credibilidad de los empleados.
- puede poner a los alumnos en un entorno inseguro o de riesgo.
- puede socavar la confianza de los interesados en el sistema escolar público en general Código de Utah Anotado §53A-3-410(5).
Futuro empleado significa un individuo que es seleccionado como el "solicitante exitoso" para un puesto de trabajo en particular en el Distrito, incluyendo pero no limitado a, empleados con licencia, empleados sin licencia, sustitutos, entrenadores y voluntarios. Voluntario significa cualquier persona que no es un empleado del Distrito que se le dará acceso significativo sin supervisión a un estudiante en relación con su asignación.
Selección de personal
La ley de Utah requiere que se verifiquen los antecedentes de todos los posibles empleados, sustitutos, entrenadores y voluntarios que tengan acceso significativo no supervisado a los estudiantes. En consecuencia, el Distrito requiere que cada posible empleado o voluntario que tendrá acceso significativo no supervisado a los estudiantes como parte de su asignación se someta a una verificación de antecedentes antes del empleo o servicio en el Distrito. Código de Utah Anotado, §53A-3-410. Como condición para continuar el empleo o servicio, el Código de Utah requiere que los empleados actuales y voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes se sometan a verificaciones periódicas de antecedentes. Los empleados con licencia deben someterse a una verificación de antecedentes de huellas dactilares como condición para la licencia inicial y como parte de cada renovación de licencia. Dicha verificación de antecedentes deberá realizarse antes del 30 de junio del año de vencimiento de la licencia. Los empleados sin licencia y los voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes deberán someterse a una verificación de antecedentes penales de huellas digitales por lo menos cada seis (6) años durante su empleo o servicio. El Distrito no requiere una verificación de antecedentes para empleados estudiantes menores de dieciocho (18) años de edad. Los empleados potenciales o actuales y los voluntarios que conducen vehículos del Distrito o que tienen la conducción como una función de trabajo esencial también deben presentar un Informe de Registro de Conducción oficial como condición de empleo. El Distrito actualizará los registros de conducción cada seis (6) meses para los conductores de autobuses y al menos una (1) vez al año para cualquier empleado o voluntario para quien conducir sea una función laboral esencial. Todos los empleados y voluntarios potenciales y actuales con acceso significativo no supervisado a los estudiantes serán revisados utilizando la base de datos de antecedentes penales a escala nacional. El Distrito resolverá cualquier solicitud de revisión de empleados o voluntarios potenciales o actuales con acceso significativo no supervisado a estudiantes a través de procedimientos administrativos aplicables establecidos por el Distrito.
Examen de la información y determinación de la aptitud para trabajar en el distrito
Una condena penal no excluye necesariamente el empleo o la oportunidad de trabajar como voluntario en el Distrito. Al recibir los resultados de la verificación de antecedentes, el Distrito determinará qué acción se justifica, si es que se justifica alguna. El Distrito tiene la única y absoluta discreción para determinar si el resultado de una verificación de antecedentes penales o de antecedentes de conducción es satisfactorio. La seguridad de los estudiantes del Distrito será la consideración primordial. El personal de Recursos Humanos del Distrito considera cada circunstancia caso por caso y utiliza los siguientes factores para determinar la idoneidad de un solicitante, empleado actual o voluntario para trabajar en el Distrito de acuerdo con el Código de Utah, la Norma Administrativa de Utah y la política del Distrito: (Código de Utah Anotado §53A-6-501, Código Administrativo de Utah R277-515)
- Tipo de condena.
- Relevancia de la condena para la posición del individuo.
- Un historial de múltiples condenas que sugiera un patrón de conducta delictiva o mal juicio.
- Frecuencia y gravedad de los delitos.
- Edad del individuo en el momento en que se cometió el delito.
- Tiempo transcurrido desde la condena.
- Pruebas de rehabilitación.
- Disposición de cargos.
El Distrito considerará sólo aquellas condenas que estén relacionadas con el trabajo. El empleado o voluntario potencial o actual con acceso significativo no supervisado a los estudiantes tendrá la oportunidad de responder a cualquier información recibida como resultado de la verificación de antecedentes. Un empleado o voluntario con acceso significativo no supervisado a estudiantes que esté bajo investigación por presunto delito sexual u otros presuntos delitos que puedan poner en peligro a los estudiantes será suspendido inmediatamente de sus responsabilidades de supervisión de estudiantes. Un empleado o voluntario con acceso significativo no supervisado a estudiantes que esté bajo investigación por presuntos delitos de drogas o alcohol será suspendido inmediatamente de transportar estudiantes o conducir vehículos del Distrito. Si un empleado actual o voluntario con acceso significativo no supervisado a los estudiantes es despedido de su empleo o si a un posible empleado se le niega el empleo debido a la información obtenida a través de una verificación de antecedentes, la persona recibirá un aviso por escrito de las razones del despido y tendrá la oportunidad de responder a las razones del despido. A menos que se indique lo contrario, los empleados o voluntarios con un acceso significativo no supervisado a estudiantes investigados como resultado de una verificación de antecedentes, deberán presentarse a trabajar.
Tarifas
Los futuros empleados, con o sin licencia, deberán pagar el coste de la comprobación de antecedentes. Los empleados actuales con licencia pagarán el costo de la verificación de antecedentes como parte de sus cuotas periódicas de renovación de licencia. El Distrito pagará el costo de la verificación de antecedentes para empleados actuales sin licencia y voluntarios con acceso significativo no supervisado a estudiantes. La cuota para la verificación de antecedentes será fijada por el Distrito, pero no será menor que el costo real para el Distrito de la verificación de antecedentes.
Notificación de arrestos y condenas por parte de los empleados
Como condición para continuar con su empleo o servicio voluntario, todos los empleados y voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes deben notificar al Director de Recursos Humanos en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o tan pronto como sea posible si son arrestados, acusados o condenados; se declaran culpables, se declaran en rebeldía o llegan a un acuerdo de desvío; o son declarados culpables de otro modo de los siguientes delitos, independientemente de la imposición de la sentencia:
- Cualquier asunto relacionado con detenciones por presuntos delitos sexuales.
- Cualquier asunto relacionado con detenciones por presuntos delitos relacionados con drogas.
- Cualquier asunto relacionado con detenciones por presuntos delitos relacionados con el alcohol.
- Cualquier asunto que implique detenciones por presuntos delitos contra la persona, según lo establecido en la legislación estatal. Esto incluye, entre otros, delitos en los que una persona ha agredido, acosado, abusado, descuidado, explotado, puesto en peligro, secuestrado, asesinado, traficado, violado, agredido sexualmente, etc. a otra(s) persona(s) Código de Utah Anotado, §76-5; y
- Cualquier asunto relacionado con detenciones por infracciones del código de vehículos para empleados que conducen vehículos del Distrito como parte de las obligaciones laborales.
Los supervisores deben notificar inmediatamente a Recursos Humanos si cualquier empleado o voluntario con acceso significativo no supervisado a estudiantes les informa de cualquiera de los asuntos enumerados en 3.1.5.a.
Notificación de detenciones y condenas por distrito
El Superintendente, o la persona que éste designe, informará sobre arrestos, condenas u otra información sobre delitos relacionados con Educadores con Licencia al Departamento de Calidad y Licencias para Educadores de la Oficina de Educación del Estado de Utah dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida dicha información.
El Distrito cooperará con la Oficina de Educación de Utah en la investigación de los Empleados con Licencia.
Consecuencias
Los posibles empleados o voluntarios con un acceso significativo no supervisado a los estudiantes están sujetos a una no selección basada en:
- Resultados de una comprobación de antecedentes.
- Negativa a someterse a una verificación de antecedentes; y/o
- No revelar información pertinente para la comprobación de antecedentes si se le pide que lo haga durante el proceso de solicitud y selección.
Los empleados actuales o voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes están sujetos a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido basado en:
- Resultados de una comprobación de antecedentes.
- Negativa a someterse a una verificación de antecedentes; y/o
- No informar de las detenciones y condenas según lo establecido en esta política.
El Distrito excluirá a cualquier persona del empleo o del voluntariado o tomará medidas para poner fin al empleo o al voluntariado cuando una comprobación de antecedentes revele que una persona ha mostrado un comportamiento violento o perjudicial para niños o adultos.
Confidencialidad
El informe de verificación de antecedentes de un solicitante, empleado o voluntario y la información adicional recibida en relación con una verificación de antecedentes son confidenciales. El Distrito usará esta información sólo para los propósitos internos del Distrito al determinar la idoneidad para el empleo o servicio de un solicitante, empleado o voluntario. El Distrito mantendrá esta información en un lugar seguro al que sólo puedan acceder las personas autorizadas a tener acceso a la información para cumplir con sus obligaciones laborales.
Almacenamiento y conservación de registros
Los registros de arrestos, condenas, determinaciones y acciones administrativas por delitos relacionados con el trabajo se incluirán en el Expediente Personal del empleado. Los registros de voluntarios se mantendrán por separado. Dichos registros se mantendrán sólo según sea necesario para proteger la seguridad de los estudiantes y/o empleados y se conservarán de acuerdo con las directrices estatales de conservación de registros.